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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2055
EJIDOS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2055
La circunstancia de que no exista disposición expresa que señale término para que el Departamento Agrario cumpla con lo dispuesto por el artículo 253 del Código Agrario, significa, o el que el cumplimiento debe ser inmediato a las resoluciones presidenciales, sin más demora que el retardo natural por trámite, o que se esté a lo dispuesto por la propia resolución presidencial; sin que sea admisible que pueda interpretarse el silencio de la ley en el sentido de que una resolución presidencial de dotación de ejidos, sin ulterior recurso, pueda cumplimentarse cuando lo estime conveniente el titular del Departamento Agrario; ya que esto sería hacer nugatorio el propio fallo y justificar no un prudente arbitrio, sino la arbitrariedad en que pudiera incurrir a este respecto las autoridades agrarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 986/54. Honey J. Guillermo. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.