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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2073
PETROLEO COMBUSTIBLE, IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES POR VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2073
El acuerdo del Presidente de la República de cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, por el cual se dispuso que no se cobrara el impuesto federal sobre ingresos mercantiles a los derivados de ventas de petróleo combustible, no exceptuó del pago del impuesto de referencia a los causantes del mismo, sino que simplemente suspendió el cobro del propio tributo; por lo cual no puede considerarse que dicha disposición haya hecho ingresar al patrimonio de los interesados un derecho perfecto, de lo cual se desprende que, al disponer el propio Ejecutivo, con posterioridad, según acuerdo publicado el veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, que se proceda de inmediato al cobro del impuesto federal antes aplazado, esta última disposición restaura la situación de vigencia de la Ley de Ingresos Mercantiles, y no causa agravio a los causantes, quienes deben considerarse obligados, frente al Estado, a cubrirlo incondicionalmente, puesto que se trata de un tributo o impuesto estatuido conforme al artículo 2o. del Código Fiscal, de eficacia tributaria perfecta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 87/54. Blanco Fernández Ernesto. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.