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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2075
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE LOS (PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2075
Partiendo de la reanudación de la prescriptibilidad del crédito que se tenga en contra del Fisco por saldos que deban devolverse a los interesados, a partir de la reforma que volvió a exigir gestiones del causante para que se le devuelvan las cantidades cubiertas, recobra existencia y vigor el régimen general, y no de excepción, que estatuye el artículo 71 del Código Fiscal y debe estimarse que los dos años previstos por el mismo Código, comienzan a correr a partir de enero de mil novecientos cincuenta y dos, en que volvió a quedar a cargo del causante respectivo la obligación de gestionar devoluciones de saldos o impuestos pagados en exceso; por lo que, si las gestiones de devolución se inician dentro de ese período, no se ha operado la prescripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 32/54. Kauffmann Beck Eugenio. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.