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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2083
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2083
Si se reclama la inejecución total de una sentencia definitiva recaída en un juicio de garantías, el caso queda comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley de Amparo, que señalan el procedimiento a seguir cuando, después de notificadas las responsables, dentro de las 24 horas, no quedare cumplida la sentencia o no se encontrare en vías de ejecución, y de no ser cumplida la ejecutoria, a pesar de los requerimientos hechos, debe aplicarse la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal y elevar los autos al conocimiento de la Suprema Corte para los efectos procedentes; pero no es aplicable la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se refiere a la procedencia de la queja, por exceso o defecto de la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Queja en materia administrativa 72/54. Secretario de la Defensa Nacional. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.