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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2085
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2085
Si la protección constitucional se concedió para que el tribunal responsable dicte nuevo fallo en el que debe subsanar violaciones procesales fundando y motivando su resolución, es claro que si, en cumplimiento de la ejecutoria recaída en el amparo, dicta nuevo fallo, no puede decirse que exista defecto de ejecución aun cuando la nueva resolución incurra en defecto técnico, ya que el defecto de ejecución se refiere a omisión parcial de cumplimiento; y, por tanto, dictado el nuevo fallo ordenado, este acto no es recurrible por la vía de queja, sino por medio de un nuevo juicio de garantías, en virtud de que se trata de un acto distinto que resuelve en cuanto al fondo la cuestión debatida.
Precedentes
Queja en materia administrativa 316/44. Compañía Minera de San José, S. A. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Ver: Jurisprudencia 142, 8a. Parte.