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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2087
QUEJA, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2087
Si la resolución combatida consiste en el auto por el cual el juez se negó a tramitar el incidente correspondiente de inejecución de una sentencia de amparo, o sea, esa resolución no decide un recurso de queja, sino que implica tan sólo un mero trámite, el caso no queda comprendido en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, sino en la fracción VI, y corresponde conocer de él al Tribunal Colegiado respectivo, y no a la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en materia administrativa 863/44. Escobedo Francisca, Suc. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.