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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2089
REVISION FISCAL, QUEJA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2089
El recurso de queja para buscar el cumplimiento o ejecución de una sentencia en revisión fiscal, invocando al efecto las disposiciones de la Ley de Amparo relativas a la ejecución de sentencias dictadas en juicios de garantías, no es procedente, toda vez que el recurso de revisión fiscal no puede equipararse al juicio de amparo, ya que sólo por economía procesal el legislador hizo aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Amparo a la tramitación de la revisión fiscal; pero no para que rija la disposición contenida en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo que, específicamente, se contrae a la queja contra las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo.
Precedentes
Reclamación en queja administrativa en revisión fiscal 126/54. Patricio de León Villarreal. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.