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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2096
COOPERACION, AUDIENCIA DEL INTERESADO PARA FIJAR DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2096
Si no demostraron las autoridades fiscales demandadas en juicio de nulidad, que antes de la realización de las obras de cuyos derechos de cooperación se trate, hubieran procedido en la forma en que ordena el artículo 424 de la Ley de Hacienda, como la violación es de carácter procesal, es claro que el alcance de la sentencia de nulidad debe ser el de invalidar la resolución impugnada, para el efecto de que se reponga el procedimiento, cumpliendo con lo ordenado por el citado artículo 424 de la Ley de Hacienda, y dar así oportunidad al actor para objetar el proyecto y la cuantía de las obras, mediante la notificación correcta que se le haga.
Precedentes
Revisión fiscal 34/54. Tesorería del Distrito Federal (Malda Gabriel M.). 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.