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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2095
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2095
El artículo 28, párrafo III, de la Ley de Hacienda, autoriza notificaciones con la sola firma del notificador, cuando el causante se niega a firmar o no sabe hacerlo; pero si no aparece que la autoridad fiscal hubiera determinado que la notificación se haga en tal forma ni que la diligencia se haya entendido personalmente con el interesado, el artículo arriba citado es inaplicable.
Precedentes
Revisión fiscal 34/54. Tesorería del Distrito Federal (Malda Gabriel M.). 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.