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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2098
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2098
Se entiende por agravio en ella, la lesión del derecho que se cause, por haberse aplicado indebidamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, por lo cual, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para fundar la revisión el agravio que carezca de estos requisitos, este principio es aplicable tanto a la revisión fiscal como a la revisión en el amparo.
Precedentes
Revisión fiscal 283/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (López Celis Ubaldo). 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.