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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2097
REVISION FISCAL, AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2097
Si la resolución que motiva el juicio de nulidad no se fundó en disposición legal alguna y por esta razón la Sala del Tribunal Fiscal declaró la nulidad, y en la revisión fiscal alega como agravio la responsable que la Sala debió decretar la reposición del procedimiento, y que por no hacerlo así existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del fallo, tal incongruencia que se dice existir no lesiona derecho alguno a la recurrente, máxime que la omisión de fundamentación en preceptos de la ley se imputa en la sentencia reclamada a la misma inconforme, y es evidente que el recurso de revisión fiscal no se da para que la autoridad demandada se defienda de sus propias fallas.
Precedentes
Revisión fiscal 283/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Ubaldo López Celis). 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.