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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2133
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2133
Si el negocio se encuentra pendiente de resolución al entrar en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Amparo y la revisión fue interpuesta por las autoridades responsables con anterioridad al 19 de febrero de 1951, fecha de publicación de dichas reformas, y el acto reclamado procede de autoridades administrativas y no se reclama la inconstitucionalidad de alguna ley, es aplicable al artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo, respecto al sobreseimiento prevenido por el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1559/51. Torres Trueba Nicolás y coag. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.