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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2135
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, AL QUEJOSO CORRESPONDE HACER LA PROMOCION PARA EVITARLO (REVISION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2135
Como el texto legal relativo no impone la obligación de promover al recurrente y las ejecutorias dictadas al respecto por la Segunda Sala de la Suprema Corte, en cuanto a los alcances y consecuencias del sobreseimiento, forman jurisprudencia, el cambio de ella sin legal justificación, lo cual sería bastante para no considerarlo pertinente, después de más de tres años de vigencia de las reformas legales, causaría un grave daño, semejante al que quisiera evitarse al quejoso, con la diferencia que la obligación de éste se halla establecida en la Ley, mientras que la del recurrente no lo está, y para deducirla habría que recurrir a una interpretación cuyas conclusiones serían contrarias al texto de la Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1559/51. Torres Trueba Nicolás y coag. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.