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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2134
AGRAVIADO EN EL AMPARO, QUIEN TIENE TAL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2134
El examen del artículo 5o. de la Ley de Amparo, en concordancia con el 4o., que establece quiénes pueden promoverlo, indica, con toda claridad, que la parte agraviada es aquella a la cual perjudica el acto o la ley que se reclama, es decir, el promovente del amparo mismo; reservándose para la contraparte del agraviado la denominación de tercero perjudicado; por lo que quien es parte afectada o sea el quejoso, lo sigue siendo a través de toda la tramitación del juicio y aun en la revisión, aunque la sentencia de primera instancia le sea favorable, y contra ella haya interpuesto revisión el tercero perjudicado, la autoridad responsable o ambos, pues no por interponer tal recurso dichas partes se convierten en agraviados por el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1559/51. Torres Trueba Nicolás y coag. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.