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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214
La federación cooperativa quejosa en un amparo, ejerce la representación de las cooperativas federadas que agrupa en su seno, por lo cual no debe objetarse a la misma la plena facultad que tiene de representarlas en el amparo que con tal representación promueva, ni cabe desconocer tal personalidad aplicando indebidamente el artículo 4o. de la Ley de Amparo; ya que no hay disposición de carácter jurídico ni jurisprudencia que obligue a las federaciones de cooperativas a que se les confiera facultad expresa para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2162/52. Federación de Cooperativas de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara y Anexas, "Estrella de Occidente", F. C. L. 9 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.