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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214
COOPERATIVAS, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO PEDIDO POR LA FEDERACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214
Atento lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas, aun cuando no aparezca en autos que una sociedad cooperativa se haya obligado subscribiendo un convenio celebrado por la federación a la que pertenece ni las bases constitutivas de ésta, incluso porque la constitución de la cooperativa fue posterior a la integración de la federación respectiva, debe estimarse que la obligación que a aquélla incumbe de pertenecer y considerarse vinculada con la federación, no nace de la existencia de la prueba documental aludida, sino del precepto mismo del artículo citado que previene que las sociedades cooperativas deberán formar parte de las federaciones y éstas de la Confederación Nacional Cooperativa, y que la autorización para funcionar concedida a una sociedad de esta especie o a una federación implica su ingreso inmediato a la federación o a la Confederación Nacional, según el caso; de donde se desprende que, en tales condiciones, toda sociedad cooperativa por mandato expreso de la Ley, tiene la obligación de figurar con su ingreso en la federación respectiva, y si ésta es quejosa en un amparo, aquélla tiene en éste, interés jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2162/52. Federación de Cooperativas de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara y Anexas, "Estrella de Occidente", F. C. L. 9 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.