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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214
El perjuicio, en cuanto sirve de base para definir el interés jurídico en el amparo, no debe entenderse en los términos de la Legislación Civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera obtenerse, sino como sinónimo de ofensa o lesión hecha a los intereses y derechos de una persona, perjuicio que únicamente puede conocer el quejoso, trátese de persona física o moral; por lo cual no procede el sobreseimiento por falta de interés jurídico, apoyado en la simple apreciación del Juez de Distrito a este respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2162/52. Federación de Cooperativas de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara y Anexas, "Estrella de Occidente", F. C. L. 9 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.