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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2231
SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2231
En atención a que las dependencias de una Secretaría de Estado, encargadas a Directores y Jefes de Departamento, forman un todo con la Secretaría respectiva y no son cuerpos independientes, ni obran por acción propia, sino que tienen que recabar el acuerdo de la superioridad para ejecutar determinados actos, si las citadas dependencias, al rendir su respectivo informe justificado, no expresaron ni menos justificaron que lo hicieran por acuerdo de la superioridad, es claro que no puede decirse que el Secretario respectivo haya rendido dicho informe justificado, y por tanto, la falta de éste establece la presunción de ser cierto al acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3679/53. Gabriel Carreón y coags. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.