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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2233
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2233
Estando el negocio pendiente de resolución al entrar en vigor las últimas reformas y adiciones a la Ley de Amparo, si los actos proceden de autoridades administrativas que no tienen carácter de federales y no se impugna la inconstitucionalidad de la ley, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 107, fracción VIII, incisos a) y b), de la Constitución, 84, fracción I, incisos a) y b), y 3o., transitorio, de la Ley de Amparo, y 72, bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del negocio el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a la jurisdicción del juzgado de origen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5033/41. José García Treviño. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.