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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2296
INGRESOS MERCANTILES, EXENCIONES AL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2296
La exención establecida en la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, respecto del pago del impuesto mismo, en favor de los contratistas de obras por contrato con el Gobierno Federal, es una exención que se refiere al pago del impuesto federal sobre ingresos mercantiles y no a los pagos que deban hacerse a otras autoridades conforme a la ley correspondiente, pues todo esto queda fuera del ámbito regido por la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4732/53. Méndez y Villela, S.A. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.