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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2301
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTOS LEGALES DEL (SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2301
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, toda sentencia, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, ha de tener siempre por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo cual, siendo el fundamento de la protección constitucional concedida por el Juez de Distrito, la falta de fundamentación legal de la orden reclamada, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistente el acto.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3208. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3095/54. Garza Apolo. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXI, página 2301. Amparo administrativo en revisión 3991/52. Cabrera Vázquez Juan. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.