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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2541
QUEJAS CONTRA RESOLUCIONES DE TRAMITE EN EJECUCION DE SENTENCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2541
Si el Juez de Distrito ordena que se requiera a la responsable para que cumpla en sus términos una ejecutoria de amparo, tal orden no es otra cosa que un trámite, no un vicio por exceso o defecto de ejecución de la mencionada sentencia, y por tanto, la queja que se presente contra tal orden es de la competencia del Tribunal Colegiado correspondiente y no de la Suprema Corte, en los términos de los artículos 105 y 95, fracción VI, reformados, de la Ley de Amparo y 72, bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3572. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 633/44. Jefe del Departamento Agrario. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXXI, página 2541. Queja en materia administrativa 617/44. Comunidad Agraria de "La Providencia", Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXXI, página 3572. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 531/44. Secretario de la Economía Nacional. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.