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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2595
AMPARO CONTRA UNA LEY, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2595
Si los actos reclamados se hacen consistir en la expedición, promulgación y publicación de un reglamento, así como en su posible aplicación, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Amparo, como no se señala acto alguno concreto de ejecución, debe declararse que es competente para conocer de la demanda de amparo el juez de distrito en cuya jurisdicción residan las autoridades de quiénes procede el reglamento de que se trata.
Precedentes
Competencia 235/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal. 6 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.