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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2724
PRUEBA EN AMPARO, CARGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2724
En el juicio de garantías, como en cualquier otro de carácter contencioso, la carga de la prueba incumbe al que afirma y no al que niega, y por tanto, la afirmación de las responsables de que haya estado acreditada la representación del quejoso a través de un organismo institucional, tal como una asociación de propietarios, representante de usuarios y causantes, debe probarse en autos y de no probarse, no puede estimarse satisfecho el requisito de audiencia constitucional; pues ante la negativa implícita de los quejosos, deben probarse que son miembros de la organización que se pretende los representa y que, en el caso, además, la elección de funcionarios se hizo por mayoría o por unanimidad, tanto más cuanto si en el Decreto en que se estatuye la designación de éstos, no se señala la manera en que debe hacer su nombramiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7049/50. Zamora Orizaba José y coags. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.