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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2724
COOPERACION, PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2724
El hecho de que las autoridades responsables reconozcan a una persona como representante de los usuarios y causantes quejosos para los efectos de los derechos de cooperación y recaudación de éstos, no puede estar regido por el artículo 13 de la Ley de Amparo, que dispone que "cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales", en virtud de que, en tratándose de la personalidad del representante de los quejosos, ésta debe acreditarse de manera plena e indubitable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7049/50. Zamora Orizaba José y coags. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.