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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2723
COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS CAUSANTES DE LOS DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2723
Si estiman los quejosos que los Decretos impugnados son inconstitucionales porque no conceden la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Carta Fundamental, y a su vez las responsables sostienen que con la intervención de un organismo de usuarios y causantes, al que estiman representante de los quejosos, se satisfizo tal requisito de audiencia, el sentenciador necesariamente debe analizar el problema de la pretendida representación, esencial en el planteamiento de la litis, aun cuando tal situación jurídica no haya sido expresamente propuesta como concepto de violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7049/50. Zamora Orizaba José y coags. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.