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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2960
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE, INCORPORACION DE SOCIOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2960
El acuerdo por el cual se obliga a una cooperativa a incorporar en calidad de socio a un permisionario individual, no es violatorio del artículo 9o. de la Constitución, que establece la libertad de asociación, toda vez que con ello no se le prohibe a la cooperativa operar como tal para explotar el servicio público en las rutas que tiene autorizadas; tampoco viola el artículo 16 constitucional, pues por tratarse de un servicio público, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y sus dependencias están autorizadas por el artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para fijar las condiciones que deban reunir los permisionarios para el ejercicio de sus actividades, precepto que previene que todos los que presten idéntico servicio en la misma ruta o tramo, deben constituirse en una sociedad; razón por la cual dichas autoridades no pueden permitir que operen permisionarios individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4408/53. Flores A. Juan y coag. 1o. de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.