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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3139
ALCOHOL, MIELES PERDIDAS POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3139
La rotura de un tanque de almacenamiento y la fuga o pérdida de mieles consiguiente, sí constituyen causa de fuerza mayor, y no procede, en tal caso, el cobro del impuesto sobre las mieles derramadas o destruidas. Por otra parte, acreditada esa pérdida, no puede decirse que se haya permitido la salida de mieles sin factura, y debe nulificarse la multa que, por tal motivo, se hubiere impuesto, atenta la causa de nulidad prevista por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 55/51. Ingenio el Rincón, S. A. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.