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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3175
SOCIEDADES COOPERATIVAS, PERSONALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3175
El artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que previene que sólo serán consideradas como tales las que funcionen de acuerdo con dicha ley y estén autorizadas y registradas por la Secretario de la Economía Nacional, quiere decir que no cualquier agrupación puede ser sociedad cooperativa, sino únicamente las que se apeguen a las disposiciones de a ley correspondiente y obtengan autorización y registro; pero no preceptúa cosa alguna en relación con la personalidad de las propias cooperativas, las que, desde el momento en que existan y queden constituidas legalmente, tienen personalidad y pueden gestionar los trámites conducentes y ejercitar las acciones que procedan en defensa de los intereses de la sociedad, aun cuando, para funcionar, como es evidente, requieran la autorización y registro que la ley previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 175/54. Cooperativa de Producción Pesquera "La Sinaloense", S. C. L. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.