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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3177
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3177
El artículo 6o. de la Ley de Profesiones, que establece que todos los títulos expedidos con anterioridad a dicha ley surten efectos legales con sólo registrarlos en la Dirección General de Profesiones, no implica que la propia Dirección deba registrar forzosamente todos los títulos que se le presenten, aun aquellos cuya legal expedición no esté demostrada; y si la autoridad responsable niega que los estudios realizados por el quejoso correspondan a algún plan de estudios vigentes en la época en que se realizaron, y si, además, las constancias presentadas ante la Secretaría de Educación no están amparadas por autoridad escolar competente, la negativa a registrar el título profesional de que se trata, debe estimarse válida y no viola garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4971/53. Jiménez Espejo Luz. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.