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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 87
PRUEBAS EN EL AMPARO (PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 87
Para imponer una sanción por violaciones forestales, lo primero que hay que hacer es apreciar la cantidad de madera que es materia de infracción y fijar su valor pericialmente, y como conforme al artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cada parte tiene derecho a nombrar perito, a menos que se pongan de acuerdo para nombrar uno, si no se dio oportunidad de nombrarlo a alguna, la prueba pericial resulta parcial y arbitraria, debiendo considerarse como antijurídica la pretensión de que el afectado deba presentar pruebas respecto a las infracciones, pues corresponde a la autoridad probar los hechos imputados y observar el procedimiento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4438/53. Vázquez de Cruz Elena. 5 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.