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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 312
SOCIEDADES MERCANTILES Y SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 312
En relación con personas físicas, miembros de una sociedad mercantil, debe afirmarse que es inadmisible que la personalidad de las sociedades sea una mera ficción, irrelevante para el derecho fiscal y que, por tanto éste sólo puede referirse, a la persona física, porque, tomando en cuenta que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil se refieren a la personalidad jurídica de la mencionada ficción, sin que exista ley alguna que establezca excepción por lo que toca al orden fiscal, debe concluirse necesariamente que es infundado estimar como institucional la situación señalada, ya que la ficción jurídica aludida tiene verdadera y positivamente un valor igual o superior al de la realidad, lo que trae como consecuencia que tanto los socios como la sociedad sean gravados con el mismo sistema cedular de impuesto, tal como ocurre en el caso en que a la sociedad se grava en cédula I y a los socios cédulas II, lo cual podrá ser antieconómico pero no anticonstitucional, y por lo mismo no existe doble tributación, puesto que se trata de personas diversas y tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad impositiva que requiere el artículo 31 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7241/50. Farmacia Regis S. A. y coagraviados. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.