Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 325
HERENCIAS, IMPUESTOS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 325
Las Oficinas receptoras tienen facultad legal para formular liquidaciones adicionales en materia de impuestos sobre herencias y legados de acuerdo con la Ley de la Materia del Estado de Chiapas, artículo 36, que previene que habrá lugar a dichas liquidaciones, dentro de los 5 años siguientes a la fecha del pago o liquidación del Impuesto se descubre que los bienes listados en los inventarios tenían distinto valor del que fue tomado en cuenta para hacer la liquidación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 53/54. Rubio vda. de Betanzos Bertha. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.