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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 327
RECLAMACION, RECURSO DE (OPOSICION FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 327
No procede el recurso de reclamación contra el auto que revoca otro, por el cual se declara ejecutoriada una sentencia dictada en un juicio de oposición fiscal, que no tiene carácter de procedimiento judicial, pues de la simple lectura del artículo 164 del Código Fiscal se viene en conocimiento de que dicho precepto sólo establece el recurso de reclamación en contra de las resoluciones a que alude el artículo 163 del propio ordenamiento, o sea aquellos que dan entrada a las demandas, las rechazan, las que sobreseen por desistimiento y las referentes a la suspensión del procedimiento administrativo; y el auto mencionado no está comprendido dentro de los casos limitadamente señalados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 751/54. Sánchez Córdoba Florencio. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.