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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 329
INDEMNIZACIONES POR DOTACIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 329
Si el quejoso solicita claramente que se le pague la indemnización a que tiene derecho, de acuerdo con la fracción XIV del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, debe estimarse que su solicitud no es para obtener la compensación por afectación agraria indebida, y por tanto no tienen aplicación en el caso los artículos del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, relativos a derechos de pequeños propietarios ni disposiciones legales extrañas al caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4249/43. Rodríguez Saro Bernardo. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.