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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 339
CONTRABANDO, SECUESTRO EN LOS CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 339
Los artículos 6o. y 588 del Código Aduanero sólo facultan a las autoridades aduanales para ordenar el secuestro de las mercancías que fuesen motivo de infracción de contrabando, con relación al pago de los impuestos correspondientes; pero no les confieren facultades para retener o prolongar el aseguramiento, con motivo de la investigación penal, pues ésta es del resorte exclusivo del Ministerio Público, o en su caso de la autoridad judicial que conozca del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5236/53. Cantú Garza Gaspar. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.