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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317670
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 341
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 341
Según los artículos 104, 105 y 107 de la Ley de Amparo vigente antes de la reforma, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción XI, de la Constitución, luego que cause ejecutoria la sentencia concediendo el amparo, o que se reciba el testimonio de la misma en revisión, el juez o la autoridad que haya conocido del juicio, lo comunicará por oficio sin demora alguna a las autoridades para su conocimiento y lo hará saber a las demás partes y, si dentro de las 24 horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables, la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución, en caso contrario, el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio requerirá, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a éste a cumplir sin demora la sentencia y si no se obedeciera la ejecutoria a pesar de tales requerimientos, el Juez de Distrito remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia para los efectos del artículo 107, fracción XI, de la Constitución; debiendo observarse el propio procedimiento cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable; y como las anteriores disposiciones no fueron sustancialmente modificadas por las últimas reformas a la Ley de Amparo, debe concluirse que en los casos aludidos, el Juez de Distrito debe limitarse a pedir informe a la autoridad responsable sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y si procede de distinto modo o por vía de queja resuelve el problema de manera diversa, debe decidirse que es fundada la queja que se formule contra el diverso procedimiento adoptado.
Precedentes
Queja en materia administrativa 660/43. González Pablo J. y coags. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.