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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 343
QUEJA EN INCIDENTE, COMPETENCIA PARA CONOCER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 343
Si la materia de la queja está comprendida dentro de lo dispuesto por la parte final de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, no alterada sustancialmente con las recientes reformas a dicha ley y a la Constitución, por cuanto que dicho precepto se contrae a los recursos que se hagan valer contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito después de fallado el juicio, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia y además el quejoso impugna un proveído dictado en incidente de ejecución de una sentencia de amparo, por virtud del cual el Juez se negó a librar exhorto para poner en posesión a los quejosos de los bienes que les fueron arrebatados, estando comprendida dicha queja, como se indica, en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte no es competente para conocer de ella sino el Tribunal Colegiado correspondiente, en los términos del artículo 72, bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Tomo CXX, página 2556. Indice Alfabético. Queja 437/42. Herrera Crescenciano. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXX, página 343. Queja en materia administrativa 299/41. Argüello Antonio, sucesión de. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.