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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 346
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 346
La queja es infundada en cuanto combate como incumplimiento de ejecutoria de amparo la imposición de nuevas multas, las cuales deben ser impugnadas como incidente o repetición del acto reclamado, y no por medio del recurso de queja, por no estar comprendido el caso en lo dispuesto por el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo invocado en apoyo de la queja.
Precedentes
Queja en materia administrativa 489/45. Pérez Mora Manuel. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Jurisprudencia 142. Octava Parte. Apéndice 1917/85.