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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 345
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 345
Si antes de hacerse la entrega de los bienes embargados se volvió a practicar embargo de los mismos bienes, alegándose infracciones distintas de las que motivaron el primer secuestro, no puede decirse que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, toda vez que la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada no debe ser puramente teórica, sino efectiva, y si en el caso existieran nuevas infracciones que pudieran motivar diverso procedimiento de ejecución, éste debe operar, si es procedente, una vez que el quejoso haya sido puesto en plena posesión de los bienes que le fueron indebidamente secuestrados a fin de que pueda intentar las defensas legales pertinentes.
Precedentes
Queja en materia administrativa 489/45. Pérez Mora Manuel. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tesis relacionada C/J 141/85. Octava Parte, pág. 221.