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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 351
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 351
Las cuotas que se pagan al seguro social son de naturaleza fiscal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, en relación con la Ley de ingresos de la Federación en cuanto es aplicable; por lo que las instituciones de beneficencia privada están exentas de pagar aportaciones al seguro social, de conformidad con los artículos 3o., fracción I, y 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que tales instituciones no persiguen objetivo de lucro, sino que se encuentran dedicadas a proporcionar servicios humanitarios de asistencia.
Precedentes
Revisión fiscal 295/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Asociación de Ayuda Social a la Colonia Alemana). 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.