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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 410
ABARROTES, IMPUESTOS A TIENDAS DE (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 410
De acuerdo con el inciso f) del Decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes que llevan su contabilidad, separando sus ingresos por artículos exentos, de los que provienen de aquellos que causan impuesto sobre ingresos mercantiles, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, sin que pueda decirse que cuando expenden bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho para hacer deducción alguna, ya que no se encuentran comprendidas en los artículos 1o. , fracción IV, y 6o. de la Ley de Materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4470/53. López Suárez Ángel. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.