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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 412
DELEGADOS AGRARIOS, ATRIBUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 412
Limitadas las atribuciones de los Delegados del Departamento Agrario a los establecido en el artículo 37 del Código de la materia, sin que se comprenda ni justifique la de ordenar que se reconozca derechos parcelarios a personas determinadas, y siendo que, por lo contrario con arreglo a la fracción III del artículo 35 del mismo ordenamiento, cualquier conflicto suscitado con los ejidos cuando su resolución no este especialmente atribuída a otra autoridad es de competencia del Jefe del Departamento Agrario, el arrogarse facultades que no le corresponden violando las garantía que otorga el artículo 16 de la Constitución, y la falta de competencia para resolver estas clases de asuntos independientemente de cualquier otra violación, es suficiente para otorgar el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5301/53. Morales de Ríos Sofía. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.