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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 414
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 414
Si la protección de la Justicia Federal se limita al acto específico de ejecución de la Ley y al cobro del Impuesto sobre la Renta, cédula II, sobre dividendos correspondientes a períodos fiscales también concretamente determinados y no se otorgó en contra de las Leyes mismas, Decretos y Reglamentos que sirvieron de apoyo a aquellos actos, los efectos legales de la ejecución solamente pueden ser derivados de ese acto, tales como el cobro y ejecución impugnados; y consiguientemente no pueden quedar comprendidos otros actos posteriores; por lo cual, el cumplimiento de la ejecutoria debe consistir únicamente en devolver a los quejosos las cantidades que les fueron cobradas en los períodos fiscales a los que se contrajo el fallo protector; de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo que establece que las sentencias deben ser cumplidas exactamente en sus términos, restituyendo al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada tal y como las cosas se encontraban antes de realizarse la violación.
Precedentes
Queja en materia administrativa 455/51. Arechederra Luciano y coags. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.