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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 415
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS ( EJECUCION DE SENTENCIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 415
Si bien es cierto que los puntos resolutivos de una ejecutoria se rigen por la parte considerativa, debe estimarse que la protección alcanza el acto específico reclamado y no puede extenderse a ningún otro de carácter genérico, porque esto equivaldría a variar los términos de la ejecutoria, lo que no es posible a través de un recurso de queja, el cual debe atender tan sólo al exceso o efecto de la ejecución; por lo cual, si el Juez de Distrito considera anticonstitucional los preceptos legales base del cobro hecho a los quejosos, pero omitió en su sentencia otorgar la protección federal contra esos preceptos, esa omisión únicamente puede corregirse mediante el recurso de revisión y la consiguiente y adecuada expresión de agravios que los quejosos no hicieron valer, por lo cual consintieron la concesión del amparo en la forma en que fue otorgado.
Precedentes
Queja en materia administrativa 455/51. Arechederra Luciano y coags. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.