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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 471
ALCOHOL, IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 471
A pesar de la reforma de once de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, por tratarse de un impuesto sobre producción, no de imposición sobre cuota, debe estimarse que sigue siendo aplicable la jurisprudencia previamente establecida por la Suprema Corte, en el sentido de que el impuesto sobre producción de alcohol debe causarse sobre la cantidad de alcohol realmente elaborado y no sobre la cuota de calificación que señaló la cantidad de litros que se autorizó a elaborar al interesado.
Precedentes
Revisión fiscal 85/54. Procurador Fiscal de la Federación (Compañía Azucarera de Río Blanco, S. A). 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.