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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 542
EXTRANJEROS, DIVORCIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 542
Si existe Sentencia Declarativa de divorcio del vínculo matrimonial pronunciado por la autoridad judicial, no obstante las irregularidades que llegare a contener, no puede ser nulificada por la Secretaría de Gobernación, sino que debe estimarse subsistente en tanto no se modifique de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley; por lo cual no puede privarse a dicha sentencia de la validez jurídica que le corresponde, por la intervención de la autoridad administrativa, sino sólo por la resolución que dicte la autoridad Judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2587/53. Labaume de Falcó Rolande y coags. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino. Ponente: Octavio Mendoza.