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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 544
MILITARES, PENSIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 544
Si están cumplidos los requisitos que establece la Ley de Retiros de Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, referentes a comprobar la existencia de la enfermedad de que haya muerto el militar de que se trata, debe concederse a la concubina la pensión a que alude la Ley mencionada, máxime si se acreditó que al darse de alta el militar en la especialidad de soldado se encontraba sano y útil para el servicio y de autos aparece justificado que falleció en el Hospital Militar de tuberculosis pulmonar.
Precedentes
Revisión fiscal 343/53. Secretario de la Defensa Nacional (Hernández Josefina). 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la vista. Ponente: Octavio Mendoza González.