Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 564
AMPARO, PROVEIDOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 564
Si del enlace de las pruebas documentales rendidas se llega a la conclusión de que el quejoso es responsable de la infracción cometida, tanto porque se le sorprendió infraganti, descargando azúcar sin documentación oficial, en envases de la fábrica responsable y con reconocimiento pleno de parte de la quejosa de que el ingenio a que dicha marca corresponde es de su propiedad, la negativa de la quejosa tratando de desvirtuar el cargo que se le hace, debe considerarse inoperante y no es necesaria prueba testimonial que trate de rendir el afectado, por lo cual el Juez de Distrito, aun suponiendo que tenga que examinar dicha prueba testimonial, debe hacerlo enlazando y coordinando las pruebas documentales, máxime si éstas son documentos públicos y ninguna de las partes les ha negado validez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1834/52. Central Michoacana de Azúcar, S. A. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.