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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 567
MORA EN PAGO DE IMPUESTOS (FIANZA RELATIVA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 567
Al establecer el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que son admisibles las garantías de pago de impuestos bajo protesta, depósito de dinero, fianza, prenda o hipoteca, dicho artículo concede el otorgamiento de tal garantía y si ésta fue aceptada por la Oficina Fiscal, el artículo 208 del propio Código sólo puede regir inconformidades promovidas ante las autoridades fiscales, mas no la que se plantea en el juicio constitucional, dentro del cual el Juez de Distrito al otorgar la suspensión definitiva, considera debidamente garantizado el interés fiscal por la aceptación que la propia autoridad ejecutora ha conferido a la garantía de fianza constituida de acuerdo con el citado artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3779/53. M. Favier y Cía. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.